Prestación por fallecimiento
Prestación por fallecimiento
Prestación por fallecimiento
La prestación por fallecimiento es el pago al beneficiario de una póliza de seguro de vida, una renta vitalicia o una pensión cuando el asegurado o el titular de la renta fallece. De acuerdo a Investopedia
¿Qué hacer en el desafortunado caso de que un empleado muera en el trabajo?
Nuestro consejo, como una empresa de compensación de trabajadores, en el desafortunado caso cuando un empleado muere en el trabajo, como resultado del trabajo, o mientras se realiza una actividad relacionada con el trabajo, el empleador puede ser responsable de los beneficios, ya que la muerte de un empleado lesionado no afecta a la responsabilidad del empleador.
Presentar una solicitud de prestación por fallecimiento a tiempo
Lo primero que debe hacer un demandante es presentar una reclamación a tiempo. Salvo en el caso de los fallecimientos por amianto y enfermedades relacionadas con el VIH, el plazo de prescripción de las prestaciones por fallecimiento puede comenzar un año después de:
- La fecha del fallecimiento en el plazo de un año desde la fecha de la lesión.
- La fecha del último suministro de cualquier prestación de indemnización, cuando el fallecimiento se produce más de un año después de la fecha de la lesión; o
- La fecha del fallecimiento si ha transcurrido más de un año desde el accidente y se ha pagado la indemnización.
Pero en la práctica, el Código Laboral y la ley aplicable que rige la puntualidad para presentar una reclamación por fallecimiento es más compleja de explicar en este escrito, ya que hay muchas cosas que un abogado experimentado puede considerar antes de presentar una reclamación. Por lo tanto, la mejor práctica es hablar con uno de nuestros abogados tan pronto como sea posible. Llame ahora
Algunos de los beneficios disponibles
No se realizaran pagos por incapacidad temporal ni permanente por ningun período de tiempo posterior a la muerte del empleado, sin embargo cualquier compensación acumulada y no pagada se pagará a los dependientes, o, si no hay dependientes, al representante personal del empleado fallecido o a los herederos u otras personas con derecho a ello.
Entre otras prestaciones, el empleador puede ser responsable de las prestaciones acumuladas y debidas en el momento del fallecimiento, de los gastos de entierro y de otras prestaciones a favor de una persona dependiente, un hijo a cargo, un familiar o un cónyuge.
Además, los gastos razonables del entierro del empleado de hasta diez mil dólares (10.000 dólares) para las lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2013. Adicionalmente, en función del número de dependientes totales y parciales, deberían estar disponibles prestaciones adicionales.
Por ejemplo, en caso de dos dependientes totales y un dependiente parcial más, para lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 2013, es probable que se aplique lo siguiente 250.000 dólares, más el cuádruple de la manutención anual para los dependientes parciales, sin superar los 290.000 dólares.
Determinación de la causa de la muerte
En los casos poco complejos, normalmente se necesitará un dictamen médico para determinar la causa de la muerte. Sin embargo, en los casos de muerte misteriosa, en los que la causa de la muerte no puede explicarse fácilmente tras una investigación razonable, habrá que examinar las pruebas y ver si justifican el pago de las prestaciones.
En cuanto a las dudas razonables sobre si una lesión es indemnizable, éstas deben resolverse a favor del trabajador. Esto es así, debido al mandato de que las leyes de compensación de los trabajadores y según Casetext. “serán interpretadas liberalmente por los tribunales con el propósito de extender sus beneficios para la protección de las personas lesionadas en el curso de su empleo”. (Lab. Code 3202.)
Será necesario establecer la dependencia
Antes de que se realice el pago o se pague la prestación a un reclamante, el dependiente tendrá que demostrar que era dependiente parcial o total del empleado fallecido.
Por ejemplo, ninguna persona es dependiente de un empleado fallecido a menos que sea miembro de buena fe de la familia o del hogar del empleado, o a menos que la persona tenga con el empleado la relación de cónyuge, hijo, hijo póstumo, hijo adoptado o hijastro, nieto, padre o madre, suegro o suegra, abuelo o abuela, hermano o hermana, tío o tía, cuñado o cuñada, o sobrino o sobrina. Según Casetext.
Además, se presume de forma concluyente que un hijo menor de 18 años, o un hijo de cualquier edad al que cualquier juzgador, ya sea contractual, administrativo, reglamentario o judicial, declare incapacitado física o mentalmente para ganar dinero, depende totalmente para su manutención de un empleado-padre fallecido con el que dicho hijo esté viviendo en el momento de la lesión que provocó la muerte del padre o de cuya manutención el padre era legalmente responsable en el momento de la lesión que provocó la muerte del padre.
Se presumirá de forma concluyente que el cónyuge con el que el empleado fallecido esté casado en el momento del fallecimiento depende totalmente del empleado fallecido para su manutención si el cónyuge superviviente ganaba treinta mil dólares (30.000 $) o menos en los doce meses inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Por lo tanto, la dependencia debe ser probada por el solicitante o establecida por los hechos si se va a realizar el pago o a obtener las prestaciones. Debido a que la dependencia puede establecerse de muchas maneras, se recomienda encarecidamente a un reclamante que hable con uno de los abogados
Referencias Legales:
Labor Code 4700; Lab. Code 4710(a); Lab. Code 5406; Lab. Code 5406(a); SOC 6.48; LC 3503; Lab. Code 3501; SOC 5.58; .” (Clemmens v. Workers’Comp. AppealsBd.(1968) 261 Cal.App.2d 1, 7.); Lab. Code 3202; Lab. Code 4702
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